Glosario · Sigla QIV
Qualified Investor Visa (QIV)
Visa panameña de inversor calificado regulada por el Decreto Ejecutivo 722 de 2020. Permite obtener residencia permanente (PR) en plazo acelerado mediante una inversión calificada en una de tres categorías: inmuebles, plazo fijo bancario o títulos valores. Es una de las dos vías que aceptan canalización vía fideicomiso a operadores forestales investor-facing.
Las tres vías de calificación
- Inversión inmobiliaria. Compra de bien raíz por al menos el umbral vigente. Aplicable a lotes forestales con titulación individual o vehículos fiduciarios sobre inmueble.
- Plazo fijo bancario. Depósito en banco panameño por monto y plazo definidos por el decreto.
- Inversión en bolsa. Compra de títulos valores en la Bolsa de Valores de Panamá.
En el contexto forestal: las operadoras Tier 1 (notablemente Foresteak) estructuran el paquete forestal+fideicomiso para encajar en la vía inmobiliaria del QIV.
Por qué el plazo 15/oct/2026 importa
Quien firme su contrato e inicie el trámite QIV antes del 15 de octubre de 2026 mantiene el umbral original (USD 300.000). A partir de esa fecha el mínimo sube a USD 500.000 — una diferencia de USD 200.000 (+66.7%). Esto crea presión sobre cierres durante 2026, especialmente en el segundo semestre.
Importante: «iniciar el trámite» tiene definición técnica — confirmar con abogado migratorio panameño qué documento exacto (escritura, certificación fiduciario, presentación SNM) fija la fecha de aplicación del umbral.
Reventa y compromisos
- Periodo mínimo de mantenimiento de la inversión: típicamente 5 años antes de poder vender o liquidar sin perder la residencia.
- El operador (Foresteak en el caso documentado) puede especificar plazos contractuales adicionales sobre la inversión forestal.
- La PR obtenida vía QIV no se pierde si se vende la inversión después del plazo mínimo legal.