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Glosario · Sigla QIV

Qualified Investor Visa (QIV)

Visa panameña de inversor calificado regulada por el Decreto Ejecutivo 722 de 2020. Permite obtener residencia permanente (PR) en plazo acelerado mediante una inversión calificada en una de tres categorías: inmuebles, plazo fijo bancario o títulos valores. Es una de las dos vías que aceptan canalización vía fideicomiso a operadores forestales investor-facing.

⏳ Plazo crítico: 15 de octubre de 2026 — el umbral sube de USD 300.000 a USD 500.000.
Definición. Categoría migratoria de residencia permanente para personas que realicen inversión calificada en Panamá. Umbral económico actual USD 300.000 hasta el 15/oct/2026; USD 500.000 a partir de esa fecha. Permite PR directa (no provisional → PR), sumando al titular el cónyuge e hijos dependientes.

Las tres vías de calificación

En el contexto forestal: las operadoras Tier 1 (notablemente Foresteak) estructuran el paquete forestal+fideicomiso para encajar en la vía inmobiliaria del QIV.

Por qué el plazo 15/oct/2026 importa

Quien firme su contrato e inicie el trámite QIV antes del 15 de octubre de 2026 mantiene el umbral original (USD 300.000). A partir de esa fecha el mínimo sube a USD 500.000 — una diferencia de USD 200.000 (+66.7%). Esto crea presión sobre cierres durante 2026, especialmente en el segundo semestre.

Importante: «iniciar el trámite» tiene definición técnica — confirmar con abogado migratorio panameño qué documento exacto (escritura, certificación fiduciario, presentación SNM) fija la fecha de aplicación del umbral.

Reventa y compromisos

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