Glosario · Vehículo legal
Fideicomiso panameño
Vehículo legal regulado por la Ley 1 de 1984 (modificada por leyes posteriores) donde un fiduciario administra bienes (dinero, inmuebles, valores) a beneficio de un tercero según las instrucciones del fideicomitente. En inversión forestal panameña se usa para QIV y para mantener una unidad bajo titulación colectiva mientras se procesa la subdivisión a títulos individuales.
Definición. Acto jurídico por el cual una persona (fideicomitente) transfiere bienes a un fiduciario para que los administre o disponga a favor del fideicomisario (beneficiario), según las instrucciones del contrato de fideicomiso.
Las tres partes
FideicomitenteEl que transfiere los bienes y define las instrucciones (en la inversión forestal: el inversor o el operador).
FiduciarioEntidad licenciada que administra los bienes (banco o fiduciaria autorizada por la Superintendencia de Bancos).
FideicomisarioBeneficiario final — recibe los frutos y/o el patrimonio al cumplirse las condiciones (en QIV forestal: el inversor).
Uso en inversión forestal
- QIV (Decreto 722). Los USD 300K (que pasan a USD 500K el 15/oct/2026) se canalizan vía fideicomiso autorizado. El fiduciario certifica el origen lícito y la inversión calificada.
- Subdivisiones forestales en trámite. Mientras se procesa la subdivisión a títulos individuales (caso Foresteak / Resolución 115-2026), el fideicomiso mantiene la titularidad colectiva y asigna derechos al inversor.
- Protección patrimonial. Los bienes en fideicomiso forman patrimonio separado del fiduciario — protección frente a quiebra de la entidad fiduciaria.
Preguntas a hacer antes de firmar
- ¿Quién es el fiduciario? ¿Está autorizado por la Superintendencia de Bancos de Panamá?
- ¿Cuál es el evento que dispara la transferencia del título individual al inversor? (aprobación subdivisión, plazo, cosecha, etc.)
- ¿Qué pasa si el fiduciario quiebra o pierde la autorización? ¿Hay fiduciario sustituto designado?
- ¿Cuáles son los honorarios anuales del fiduciario y cómo se cobran?
- ¿Puedo nombrar protector / comité de supervisión?